28.0147 COMERCIO – Venta de alcohol en gasolineras - Andalucía
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
- Principio LGUM:
- No discriminación (art. 3)
Laburpen
Se presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) información relativa a la existencia de posibles obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la venta de bebidas alcohólicas superiores a 20º en áreas de servicio y gasolineras o estaciones de servicio ubicadas en las zonas colindantes con las carreteras, autovías, autopistas y en gasolineras ubicadas en los núcleos urbanos. Argumenta la reclamante que la venta de estos productos en los citados lugares está prohibida en Andalucía mientras que en otras comunidades autónomas no lo está.
La SECUM considera que por lo que se refiere a la venta en las primeras, parece que existe un nexo causal fuerte entre la medida y la protección de las RIIG. Esta medida puede considerarse proporcionada en tanto en cuanto no parece existir otra medida menos distorsionadora de la actividad económica que proteja las citadas RIIG con la misma intensidad. En lo que respecta a la venta de alcohol de más de 20º en núcleos urbanos para analizar el nexo causal y la proporcionalidad de la medida habría que tener en cuenta que el producto se vende también en supermercados, tiendas de conveniencia y tiendas especializadas, que pueden estar muy cerca de dichas gasolineras.