Consulta Pública relativa a los costes de actuaciones de un programa de ayudas para la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

La aprobación del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación (en adelante ICT), y en particular, de los sucesivos reglamentos técnicos de desarrollo (Real Decreto 279/1999, Real Decreto 401/2003 y el Real Decreto 346/2011 hoy en vigor) establecieron un nuevo régimen jurídico que, desde la perspectiva de la libre competencia, ha permitido dotar a los edificios de instalaciones suficientes para atender los servicios de recepción de la radiodifusión y televisión digital, telefonía disponible al público y banda ancha ultrarrápida, posibilitando la planificación de dichas infraestructuras de forma que faciliten su adaptación a los servicios de implantación futura, siendo uno de los elementos que explica el éxito diferencial del caso español en el rápido despliegue de redes NGA.

Sin embargo, esta ventaja no despliega todos sus efectos cuando los edificios fueron concluidos antes de la entrada en vigor de los sucesivos reglamentos técnicos de ICT o puede diluirse en el caso de que dichas infraestructuras se mantengan de forma inadecuada.

 

La Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos, alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos, el de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100% de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas (meta 2025: 100% de la población con cobertura 100 Mbps).

Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios, aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medida 14 de su eje transversal 5 la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del Fondo de Recuperación “Next Generation EU”, cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el Plan, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15, Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G, que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando por que el 100% de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

En línea con el citado Plan para la Conectividad, dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I4 “Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía”. Con esta medida se pretende contribuir a superar la situación de crisis generada por la COVID-19, ayudando a la recuperación de todos los sectores económicos, especialmente, impulsando desde los hogares la conectividad que propicie nuevos servicios como el teletrabajo, la educación a distancia o la teleasistencia.

Esta inversión podría canalizarse, si así se decidiese, a través de un programa de ayudas en forma de subvenciones, destinadas a compensar los costes derivados de la mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en las edificaciones.

Objeto

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales lanza la presente consulta pública, con el fin de estimar el coste medio de las potenciales actuaciones que podrían ser objeto de un programa de ayudas para la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios.

Beneficiarias de las ayudas

En el caso de las ayudas previstas en los apartados a), b) y c) del apartado de actuaciones subvencionables podrán ser beneficiarias las Comunidades de propietarios de edificios o conjuntos de edificios, sujetos al régimen de propiedad horizontal, concluidos antes del 1 de enero de 2000, teniendo en cuenta que el 10 de marzo de 1999, fue la fecha de entrada en vigor del primer reglamento regulador de las ICT, aprobado por Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero. Se toma como referencia el año natural para recoger la fecha obrante en el Catastro. En el caso de las ayudas previstas en el apartado d) podrán ser beneficiarias de la ayuda las Comunidades de propietarios de edificios o conjuntos de edificios, sujetos al régimen de propiedad horizontal, concluidos antes del 1 de enero de 2012, teniendo en cuenta que el 2 de octubre de 2011, fue la fecha en la que finalizó el plazo de seis meses al que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. Se toma como referencia el año natural para recoger la fecha obrante en el catastro

Actuaciones Subvencionables

Tomando en consideración soluciones tecnológicamente neutras y partiendo de información aportada por los interesados en anteriores consultas públicas y de la experiencia acumulada por esta Secretaría de Estado en la gestión de los expedientes de Infraestructuras Comunes de Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en el interior de los edificios, se ha previsto la subvención de las siguientes actuaciones:

  1. Infraestructura de Telecomunicaciones Adaptada EXCLUSIVAMENTE para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital:

Actuación, en los edificios concluidos antes del antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora y Televisión Digital hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario, PAU, del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

i. Se renovarán con esta línea del programa los elementos de captación, adaptación, distribución y dispersión con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos.

ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizada la actuación anterior; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

b) Infraestructura de Telecomunicaciones Adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (INSTALACIÓN COMPLETA):Actuación, en los edificios concluidos antes del antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario, PAU, del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

i. Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de telecomunicaciones, con arreglo al procedimiento establecido en la normativa de ICT, se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

c) Infraestructura de Telecomunicaciones Adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida, (INSTALACIÓN PARCIAL, AL NO INCLUIR PARA RTV NI LOS ELEMENTOS DE CAPTACIÓN-ANTENAS- NI DE ADAPTACIÓN -EQUIPAMIENTO DE CABECERA-):

Actuación, en los edificios concluidos antes del antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario, PAU, del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.Se renovarán con esta línea del programa:i. Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de telecomunicaciones, con arreglo al procedimiento establecido en la normativa de ICT, se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

d) Infraestructura de Telecomunicaciones Adaptada EXCLUSIVAMENTE para Banda Ancha Ultrarrápida:Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2012, para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario, PAU, del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.i. Previa consulta a los operadores de telecomunicaciones, con arreglo al procedimiento establecido en la normativa de ICT, se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

Intensidad de la ayuda

La intensidad de la ayuda inicialmente prevista es del 50% de los costes subvencionables con los límites máximos que se señalan para cada actuación. El 50% restante será asumido por la Comunidad de Propietarios beneficiaria.

Costes subvencionables

Serán costes subvencionables los siguientes:

  •  Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia de telecomunicaciones: Por la elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, así como, por los informes y memorias que fuesen necesarios y, en su caso, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.
  •  Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: Por la elaboración del presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano de obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo de pruebas asociado y, en su caso, de los costes de la desinstalación y la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones subvencionables y de su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

Dentro de los costes subvencionables se admitirán los impuestos indirectos (IVA o IGIC).

Preguntas

A continuación, se formulan las siguientes preguntas.

Pregunta 1: COSTES ESTIMADOS DE LAS POSIBLES ACTUACIONES RECOGIDAS EN EL FUTURO PROGRAMA DE AYUDAS.

Para cada una de las posibles actuaciones descritas en el apartado anterior, indique:

Si está, o no, de acuerdo con la estimación de costes promedio del estudio realizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales:

  1. Infraestructura de Telecomunicaciones Adaptada EXCLUSIVAMENTE para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital:
    • Coste estimado por vivienda: 470 €
    • Importe máximo de la ayuda (hasta 35 viviendas): 50% de los costes subvencionables con un máximo de 8.225 €
  2. Infraestructura de Telecomunicaciones Adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida, (INSTALACIÓN COMPLETA):
    • Coste estimado por vivienda: 680 €
    •  Importe máximo de la ayuda (hasta 35 viviendas): 50% de los costes subvencionables con un máximo de 11.900 €
  3. Infraestructura de Telecomunicaciones Adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida, (INSTALACIÓN PARCIAL, AL NO INCLUIR PARA RTV NI LOS ELEMENTOS DE CAPTACIÓN -ANTENAS- NI DE ADAPTACIÓN - EQUIPAMIENTO DE CABECERA -):
    •  Coste estimado por vivienda: 600 €
    •  Importe máximo de la ayuda (hasta 35 viviendas): 50% de los costes subvencionables con un máximo de 10.500 €.
  4. Infraestructura de Telecomunicaciones Adaptada EXCLUSIVAMENTE para Banda Ancha Ultrarrápida:
    • Coste estimado por vivienda: 485 €
    • Importe máximo de la ayuda (hasta 35 viviendas): 50% de los costes subvencionables con un máximo de 8.487,50 €

En el supuesto de proponer estimaciones de importes diferentes a las reflejadas, se deberá considerar, aportar e incluir: la valoración del proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, la verificación voluntaria , así como, los informes previos y memorias, presupuestos, ejecuciones materiales, equipamiento de todo tipo que se precise, mano de obra, la realización del boletín de instalación de telecomunicaciones, del protocolo de pruebas y del resto de documentos que considere necesarios y, en su caso:

  •  La consulta a los operadores de telecomunicaciones, y los costes de la desinstalación y la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones subvencionables; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y de su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
Pregunta 2: LIMITE MÁXIMO SUBVENCIONABLE.

En el futuro programa de ayudas se persigue maximizar el número de Comunidades de Propietarios beneficiarias, por lo que en cada una de las actuaciones se establece una cantidad máxima subvencionable, equivalente en cada una de ellas al importe resultante de un edificio de 35 viviendas.

Esto no significa que no puedan ser beneficiarias finales aquellas comunidades de propietarios de edificios con número de viviendas más elevado de 35 (ej.: conjuntos de inmuebles con varios portales), no obstante, a estas últimas se las considera con una mayor capacidad de inversión y, por tanto, deberán ajustarse a los límites máximos de ayuda fijados.

  1. ¿Considera adecuado este límite máximo, equivalente al importe resultante de un edificio de hasta 35 viviendas?
  2. Si no fuera así, ¿hasta qué número de viviendas consideraría apropiado limitar el importe máximo de la ayuda en concepto de subvención?
Pregunta 3: COFINANCIACIÓN DE LAS SOLUCIONES TÉCNICAS A IMPLANTAR E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS.
  1.  ¿Considera adecuado este esquema de financiación al 50%?
  2.  Si no fuera así, ¿qué porcentaje consideraría más adecuado como intensidad máxima de la ayuda en concepto de subvención?
Pregunta 4: POSIBLES ALTERNATIVAS A LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES DESCRITAS.

Se han descrito cuatro actuaciones en esta consulta pública a realizar en los edificios objeto del futuro plan de ayudas. Con las consideraciones anteriores y desde su punto de vista:

  1. ¿Consideraría suficientes dichas actuaciones?
  2. En caso contrario, ¿Qué nuevas actuaciones añadiría o cuáles quitaría? En caso de añadir alguna nueva aportación, de forma desglosada y con valoración detallada de sus costes, aporte las propuestas que considere oportunas.