26.0005 SANIDAD. Unidad de obtención de muestras (Badajoz)

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
Q- Actividades sanitarias y de servicios sociales
Principio LGUM:
Requisitos prohibidos (art.18); Eficacia nacional (art. 6 y 20)

Resumo

En el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura los laboratorios clínicos legalmente establecidos en otras Comunidades Autónomas no podían desarrollar su actividad económica a través de Unidades de Obtención de Muestras al no ser posible –según su normativa- obtener la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento de una unidad de obtención de muestras (UOM) en Extremadura, salvo que estuviera vinculada a un laboratorio de análisis clínicos inscrito en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de esa Comunidad Autónoma. 

Una empresa presenta una reclamación frente a una resolución de la Consejería de Salud y Política Social del Gobierno de Extremadura, Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo, por la que se deniega la concesión de una autorización de instalación y funcionamiento de una UOM en Badajoz a una unidad vinculada al Laboratorio de Análisis Clínicos de Madrid.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado en su informe considera que no cabía denegar la autorización de una unidad asistencial a un laboratorio legalmente establecido en otro territorio autonómico, por contravenir el principio de eficacia en todo el territorio nacional de la Ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado –LGUM-. La obligación de las UOM de estar vinculadas a laboratorios inscritos en el Registro de Extremadura se considera también un requisito discriminatorio contrario a la LGUM.

La Consejería de Salud y Política Social de Extremadura estimó la reclamación interpuesta y otorgo la correspondiente autorización de instalación y funcionamiento de la Unidad de obtención de Muestras en la provincia de Badajoz.