26.0025 EDUCACIÓN. Centros formación empleo. Aragón

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
P- Educación
Principio LGUM:
Requisitos prohibidos (art.18)

Resumo

Se presenta ante la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado reclamación contra la Orden de 7 de agosto de 2015, de la Consejería de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, por la que se convocan subvenciones públicas para 2015-2016, con destino a la financiación de planes de formación para el empleo dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. Dicha convocatoria exigía como requisito para las posibles entidades beneficiarias estar inscritas o acreditadas en el registro específico de la Comunidad Autónoma de Aragón, además de tener domicilio fiscal en alguna de las provincias aragonesas.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM) considera requisito discriminatorio para la obtención de ventajas económicas la solicitud del establecimiento, establecimiento físico o el domicilio social del operador en el territorio de la autoridad competente (artículo 18 de la LGUM). No obstante, la obtención de ventajas económicas vinculadas a las políticas de fomento pueden venir vinculadas a la solicitud del ejercicio de la actividad económica en un determinado territorio. Las acreditaciones o inscripciones en registros tienen validez nacional (artículo 20 de la LGUM) por lo que no cabe solicitar un registro específico en un determinado ámbito territorial concreto para la obtención de ventajas económicas. 

El Gobierno de Aragón va a tomar en consideración la modificación de la Orden de convocatoria de Subvenciones en la próxima convocatoria.