26.0033 EDUCACIÓN. Centros formación empleo. Castilla-La Mancha
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- P- Educación
- Principio LGUM:
- Eficacia nacional (art. 6 y 20); Requisitos prohibidos (art.18)
Resumo
Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la “Orden de 25/11/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden de 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores/ as ocupados/ as (modalidad I) para la anualidad 2015”.
En particular, se reclama la disposición relativa a la valoración de la calidad de las entidades,que asigna una puntuación superior a aquellas que tienen implantado el Sistema de Calidad de Castilla - La Mancha, frente a las que tienen implantado un Sistema de Calidad diferente al sistema de calidad de Castilla - La Mancha.
Resulta contraria a los principios de eficacia nacional y no discriminación recogidos en los artículos 18 y 20 de la LGUM, la superior valoración reconocida a la implantación del sistema de calidad de Castilla La Mancha por parte de las entidades de formación para el empleo, prevista en la disposición octava y en el bloque II del Anexo II de la Orden de 25 de noviembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.