26.0051 COMERCIO – Horarios ZGAT Cáceres

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumo

Una Asociación de empresas del sector de distribución comercial ha reclamado la Resolución de 21 de abril de 2016, del Consejero de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, por la que se revoca la declaración de Cáceres como zona de gran afluencia turística, ya que la medida limita el horario de apertura a las empresas a las que representa.

La restricción de la libertad de horarios de apertura comercial es una medida asimilable a un requisito de ejercicio que debe respetar los principios de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes establecidos en el artículo 5 de la LGUM.

En este sentido la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que las autoridades competentes en las declaraciones de zonas de gran afluencia turística deben tener en cuenta tales principios, atendiendo igualmente a las características concretas de cada caso planteado.