26.0056 EDUCACIÓN - Centros Formación Empleo. Navarra

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
P- Educación
Principio LGUM:
Eficacia nacional (art. 6 y 20)

Resumo

Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Resolución de 22 de abril de 2016, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare (SNE–NL) por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la ejecución de planes de formación para 2016, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

En concreto, se reclama contra el requisito que deben cumplir las entidades beneficiarias de las subvenciones de hallarse previamente inscritas o acreditadas por el SNE-NL. Asimismo se presenta reclamación contra el criterio de valoración de las solicitudes que se recoge en diversos subapartados de la convocatoria y que otorga hasta un máximo de cinco puntos la experiencia acreditada de impartición de cursos en convocatorias previas del SNE-NL. 

El informe de la Secretaría considera que la solicitud de inscripción en el registro de una determinada Comunidad Autónoma resulta contrario a los principios de no discriminación y eficacia nacional de los artículos 18 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). Asimismo se considera que los criterios de valoración técnica en las convocatorias de ayudas públicas vinculados a la generación y permanencia de actividad económica en un determinado territorio no pueden considerarse “per se” directamente contrarios al artículo 3 y 18.2 de la LGUM, en la medida en que no impliquen discriminación por razón de residencia o domicilio social. No obstante, dichos criterios de valoración técnica deben configurarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM.