26.0081 EDUCACIÓN - Centros Formación Empleo - Asturias

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
P- Educación
Principio LGUM:
Eficacia nacional (art. 6 y 20); Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5); Requisitos prohibidos (art.18); No discriminación (art. 3)

Resumo

Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la “Resolución de 11 de agosto de 2016, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2016-2017, con destino a la financiación de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a los/as trabajadores/as desempleados/as”. En concreto, se reclama contra el requisito que obliga a las entidades y centros de formación para el empleo a estar inscritos o acreditados en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias o del Servicio Público de Empleo Estatal y que dispongan de instalaciones en el territorio del Principado de Asturias inscritas o acreditadas. Se recurre además contra varios criterios de valoración de las solicitudes relacionados con la participación de la entidad en convocatorias anteriores promovidas por el Servicio Público de Empleo de Asturias.

El informe de la Secretaría considera que:

  • En la medida en que el criterio relativo a la admisión para participar en la convocatoria de subvenciones de los acreditados o inscritos en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias o del Servicio Público de Empleo Estatal se interprete de forma que se admitan todos aquellos acreditados o inscritos en cualquier Registro autonómico, éste precepto respetaría los principios de eficacia nacional y no discriminación contenidos en los artículos 20 y 18.2.f) de la LGUM. No obstante, por seguridad jurídica, sería conveniente que esta validez se reflejara claramente en la propia convocatoria.
  • El requisito de que los solicitantes dispongan de instalaciones inscritas o/y acreditadas, exigido a las empresas de formación para ser beneficiarias de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, podría resultar contrario al artículo 18.2.a.1º) de la LGUM.
  • Los criterios de valoración en las convocatorias de ayudas públicas vinculados, por ejemplo, a la generación o permanencia de actividad económica en un determinado territorio no pueden considerarse “per se” directamente contrarios al artículo 3 y 18.2 de la LGUM, siempre que no impliquen discriminación por razón de residencia o domicilio social. No obstante, dichos criterios de valoración deben configurarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM.