26.0088 EDUCACIÓN – Centros Formación Empleo – Madrid
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- P- Educación
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5); Requisitos prohibidos (art.18); No discriminación (art. 3)
Resumo
Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Orden de 27 de septiembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones en la Comunidad de Madrid para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.
En concreto, se reclama contra los apartados d) y e) del artículo 12.1 de esta Orden, que otorgan puntuación a las entidades de formación que tengan experiencia en formación para el empleo en la Comunidad de Madrid.
El informe de la Secretaría considera que los criterios de valoración en las convocatorias de ayudas públicas vinculados, por ejemplo, a la generación o permanencia de actividad económica en un determinado territorio no pueden considerarse “per se” directamente contrarios al artículo 3 y 18.2 de la LGUM, siempre que no impliquen discriminación por razón de residencia o domicilio social. No obstante, dichos criterios de valoración deben configurarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM.