26.0097 ACTIVIDADES PROFESIONALES. Licencias segunda ocupación - Rafal

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumo

Un Ingeniero Técnico Industrial ha presentado ante esta Secretaria del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra un Acuerdo del Ayuntamiento de Rafal que no le considera técnico competente para la firma del certificado de habitabilidad que acompaña la solicitud de licencia de segunda ocupación.

El informe de esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que es necesaria la revisión de la reserva de la actividad de emisión de certificados técnicos que acompañan la solicitud de licencia de segunda ocupación, conforme al principio de necesidad y proporcionalidad contenido en el artículo 5 de la LGUM