26.0110 ACTIVIDADES PROFESIONALES – Proyección de naves

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Resumo

Se presenta en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado una reclamación de un Ingeniero Técnico de Obras Públicas, (ITOP), que habiendo presentado una declaración responsable urbanística para la ejecución de la cubierta de una nave, se le paraliza la tramitación del expediente por el Ayuntamiento de Burgos, que alega que un ITOP no es competente para la redacción de dicho proyecto.

Esta Secretaría ha emitido numerosos informes de valoración de objeto similar al planteado en los que ha considerado que la determinación de la competencia técnica ha de efectuarse en atención a las características intrínsecas del proyecto de que se trate, teniendo en cuenta el nivel de conocimientos correspondiente a cada profesión. 

En este sentido, se considera que la reserva de actividad para la proyección de naves, debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme a los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.