26.0146 EDUCACIÓN - Centros de Formación Empleo. Madrid
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- P- Educación
- Principio LGUM:
- No discriminación (art. 3); Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5); Requisitos prohibidos (art.18)
Resumo
Se presenta reclamación contra la “Orden de 30 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se convocan subvenciones para financiación de acciones de formación profesional para el empleo con compromiso de contratación de trabajadores desempleados, a impartir por centros inscritos y/o acreditados de la Comunidad de Madrid para el año 2017”
En concreto, se reclama contra el requisito que obliga a las entidades y centros de formación solicitantes a estar inscritos y/o acreditados en el Registro de entidades y centros de formación para el empleo de la Comunidad de Madrid, y contra criterios de valoración ligados a la participación en convocatorias anteriores promovidas por la Comunidad de Madrid.
En relación con el primer requisito, la Secretaría considera que es contrario a los principios de no discriminación y eficacia nacional de los artículos 3, 18 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
En relación con el criterio de valoración reclamado, la Secretaría considera que si los criterios que valoran la capacidad de los centros solicitantes implican discriminación por razón de residencia o domicilio social, dichos criterios son contrarios a los artículos 3 y 18.2 de la LGUM. Y en todo caso, si los criterios de valoración incorporan requisitos de territorialidad no vinculados con la capacidad de los centros solicitantes, dichos criterios son contrarios al criterio de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM.