26.0150 TRANSPORTE. Vehículos de alquiler con conductor - Madrid

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
H- Transporte y almacenamiento
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumo

Se presenta reclamación en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, frente al Decreto 101/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se regulan los distintivos identificativos de los vehículos dedicados al arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) cuya autorización se encuentre residenciada en la Comunidad de Madrid. En particular, se cuestiona la obligación de estar permanentemente identificados mediante el uso de dos distintivos autonómicos (uno delantero y otro trasero).

Esta Secretaría General de Unidad de Mercado considera que el requisito de que los vehículos amparados en autorizaciones de VTC se identifiquen externamente, mediante algún distintivo, no puede ser considerado per se contrario a la LGUM.

No obstante lo anterior, se debe valorar si existe algún medio alternativo (por ejemplo, mediante la utilización de medios telemáticos) que permita alcanzar de forma plena el objetivo perseguido (el control de la legalidad de los prestadores del servicio).