26.0154 HOSTELERIA - Colegios Mayores

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
I- Hostelería
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumo

Un particular, en nombre de  las residencias de estudiantes y colegios mayores del municipio de Barcelona, presenta reclamación en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, frente al “Plan Especial Urbanístico para la regulación de los establecimientos de alojamientos turístico, albergues de juventud, residencias colectivas de alojamiento temporal y viviendas de uso turístico en la ciudad de Barcelona (en adelante, PEUAT),” aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona.

En concreto la reclamación se plantea frente a la exigencia de que todas las residencias o colegios mayores  que ofrezcan alojamiento a la comunidad educativa por períodos inferiores a 31 días, tengan licencia de  albergue juvenil.

Esta Secretaría considera que esta obligación, que se traduce en la prohibición de que  las residencias o colegios mayores, en su condición actual, puedan ofertar estancias inferiores a dicha duración, podría vulnerar los principios de necesidad y proporcionalidad recogidos en el artículo 5 de la LGUM.