26.0159 ACTIVIDADES PROFESIONALES. Licencia 2ª ocupación. Pilar de la Horadada

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Resumo

Un particular, ingeniero técnico de obras públicas, reclama la denegación del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada de cuatro solicitudes de licencia de segunda ocupación de viviendas, ya que este organismo no lo considera competente para la emisión de los certificados de habitabilidad necesarios para la obtención de las mencionadas licencias.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado ha emitido numerosos informes de valoración de objeto idéntico al planteado, en los que se ha considerado que la determinación de la competencia técnica que establece la reserva de actividad ha de efectuarse en atención a las características intrínsecas del proyecto de que se trate, teniendo en cuenta el nivel de conocimientos correspondiente a cada profesión.  

En este sentido, se considera que la reserva de actividad de firma de certificados técnicos para la obtención de licencias de segunda ocupación debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme a los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.