26.0192 JUEGO – Distancia salones de juego. Illes Balears

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
R- Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
Principio LGUM:
 

Resumo

Se ha recibido en esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) reclamación contra el Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego en la comunidad autónoma de Ias Illes Balears, que prohíbe el establecimiento de nuevos salones de juego en un radio inferior a 500 o 250 metros (según se trate del municipio de Palma, o del resto de municipios de la Comunidad Autónoma) respecto de los ya existentes. El reclamante considera que ello infringe la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).

Esta SECUM considera que el artículo 5 de la LGUM exige que todo requisito asociado a un determinado régimen de intervención esté basado en una razón imperiosa de interés general, con una relación causal que quede recogida de forma clara en la norma, y ser proporcionados a la misma tal que haya sido producto de una comparación con otras posibles alternativas menos distorsionadoras para la actividad económica.