26.0195 ACTIVIDADES PROFESIONALES – Adaptación de local a viviendas
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)
Resumo
Se presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) información relativa a la posible existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la de la elaboración de proyectos técnicos para la adaptación de locales a vivienda por parte de aparejadores y arquitectos técnicos.
En concreto, se reclama un Decreto del Ayuntamiento de Astigarraga por el que se resuelve no autorizar la licencia de obras de reconversión de un local en cinco viviendas en tanto no se presente un proyecto redactado por arquitecto y visado por el colegio oficial correspondiente.
La interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar los profesionales que son “técnicos competentes” para redactar y dirigir proyectos técnicos, debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme a los artículos 5 y 17 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia, así como las características intrínsecas del proyecto de que se trate.
En la medida en que las competencias técnicas adquiridas por los aparejadores y arquitectos técnicos, (reguladas por la Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre), les capaciten para la elaboración de proyectos de adaptación de locales a vivienda, atendiendo a las particulares características de cada caso, éstos deberían considerarse competentes para tal objeto.