26.0210 EDUCACIÓN – Centros de Formación de Empleo Aragón

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
P- Educación
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumo

Se ha presentado en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, una reclamación contra determinadas disposiciones de la ORDEN EPE/1489/2019, de 12 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

En concreto, se reclaman dos criterios de valoración de la capacidad de las entidades solicitantes de la subvención, basados en la experiencia adquirida en la Comunidad Autónoma de Aragón y la obligación de impartir algunas sesiones presenciales en la modalidad de teleformación, debiendo presentar una declaración responsable de que se dispone de las instalaciones adecuadas para desarrollar la actividad formativa.

Los criterios de valoración técnica relacionados con la experiencia adquirida en la Comunidad Autónoma de Aragón, han de ser analizados teniendo en cuenta tanto la LGUM como el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Galicia, así como la jurisprudencia más reciente al respecto. En particular, habrán de ajustarse al principio de necesidad y proporcionalidad conforme al artículo 5 de la LGUM.

En cuanto a la exigencia de impartir sesiones presenciales en la modalidad de teleformación, la proporcionalidad de la restricción deberá valorarse en función de su incidencia en la consecución de los posibles objetivos perseguidos (ej. garantizar la capacidad de los alumnos que han sido declarados aptos en el curso de formación), que estaría vinculado a diferentes RIIGs según el tipo y nivel de formación impartida (ej. la salud y seguridad de los consumidores).