26.0217 SERVICIOS FUNERARIOS – Estado de alarma. Ayuntamiento de Hostalric

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
S- Otros servicios
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumo

Se ha presentado en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), una reclamación relativa a la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la prestación de servicios funerarios durante el estado de alarma en Hostalric.

En concreto, se reclama contra un acuerdo del ayuntamiento de Hostalric por el que se determina

un precio máximo que se debe ofrecer a los usuarios para los servicios funerarios correspondientes a la prestación básica.

Esta Secretaría considera que la limitación de precios máximos para la prestación de un servicio funerario básico son requisitos de ejercicio a la actividad económica que deben ser necesarios y proporcionados conforme al artículo 5 de la LGUM.

La necesidad de estas medidas puede ampararse en la protección de la salud pública y de los destinatarios de los servicios. En relación con la proporcionalidad, si bien han de tenerse en cuenta distintas variables, una de las primordiales es que se trate de una medida limitada en el tiempo, y por tanto acotada a la situación de emergencia sanitaria.