26.0223 ACTIVIDADES PROFESIONALES – Centro de Transformación
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Resumo
Se ha presentado en esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), una reclamación en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), relativa a la denegación de la competencia de un ingeniero técnico industrial de especialidad mecánica para firmar proyectos de construcción o de ampliación de centros de transformación de energía eléctrica.
El informe de la SECUM considera que, en términos generales, la determinación de quién es técnico competente ha de efectuarse teniendo en cuenta el nivel de conocimientos correspondiente a cada titulación o formación, en función de la naturaleza y entidad del proyecto de que se trate, de forma que su necesidad y proporcionalidad quede justificada conforme al artículo 5 de la LGUM.
Asimismo, cabría pensar que la competencia técnica podría entenderse en sentido amplio, de forma que se considere que la adquisición de un conjunto de conocimientos genéricos puede proporcionar la habilitación necesaria para mantener dichos conocimientos permanentemente actualizados o incluso para adquirir nuevos conocimientos relacionados o vinculados con las disciplinas genéricas cursadas.
Es en este contexto, en que la autoridad competente debería analizar las atribuciones y competencias que la normativa vigente reconoce a los Ingenieros Técnicos Industriales de especialidad mecánica, a la hora de determinar si son competentes para firmar proyectos de ampliación y construcción de centros de transformación.