28.0021 CONTRATACIÓN SECTOR PÚBLICO. Aplazamiento de pagos

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
Sector Público
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumo

Un empresario ha informado que varias Comunidades Autónomas han regulado, generalmente a través de Leyes presupuestarias, diferentes sistemas para aplazar los pagos de los contratos administrativos contraviniendo lo que establece el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley de morosidad). Por ello, solicita que, de conformidad con el carácter básico de la legislación estatal mencionada que regula el pago en los contratos públicos, se prohíba el desarrollo autonómico de sistemas de pago aplazados contrarios a dichas normas. 

Esta Secretaria entiende que la promulgación de excepciones a la prohibición general de pagos aplazados y la aplicación de sistemas de pago diferentes a los regulados en la LCSP y en la Ley de morosidad, en el sentido de establecimientos de pago más dilatados, suponen una carga desproporcionada para las empresas que acuden al mercado de contratación con las Administraciones Públicas. Estos requisitos requieren de una determinada capacidad económica de las empresas que limita desproporcionadamente la posibilidad de acceso de los operadores económicos a los mercados de contratación pública, siendo por tanto contrario al artículo 5 de la LGUM. 

Además, desde el punto de vista constitucional, en virtud de la Sentencia 56/2014 del Tribunal Constitucional de 10 de abril de 2014, ha quedado excluida la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan legislar sobre el aplazamiento de pago de los contratos públicos. 

El Estado, a través de los órganos competentes, adoptará todas las iniciativas necesarias de conciliación o impugnación para impedir la adopción de disposiciones de las Comunidades Autónomas que pretendan aplazar el pago de los contratos públicos.