28.0055 COMERCIO. Productos cárnicos
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Resumo
Varias asociaciones representativas del comercio minorista informan que la normativa establece un sistema de control del destino de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH), generados a lo largo de la cadena alimentaria, que incluye unos índices de repercusión obligatoria de los costes de gestión generados en tal proceso. Este coste se calcula aplicando un índice por kilogramo de carne vendido.
La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que:
- La regulación concreta que obliga a la repercusión de los costes de destrucción de los SANDACH con fijación de precios no ha sido justificada como necesaria para la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general por la Orden APA/1556/2002, de 21 de junio, tal y como prescribe el artículo 5.1 de la LGUM.
- Cabe plantearse la proporcionalidad de esta medida, muy especialmente en lo referente a la fijación de precios de los costes de SANDACH a repercutir. Este requisito podría considerarse desproporcionado, toda vez que cabría imponer medidas menos restrictivas o distorsionadoras para la actividad económica del sector cárnico, tal y como dispone el artículo 5.2 de la LGUM.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se compromete a iniciar la revisión de la regulación de la repercusión de los costes de destrucción de los SANDACH contenida en el anejo VII de la Orden APA/1556/2002, de 21 de junio, con el objeto de, previo análisis, adecuarla en su caso al principio de necesidad y proporcionalidad contenido en el artículo 5 de la LGUM