28.0075 ACTIVIDADES PROFESIONALES. Licencias 2ª ocupación. Castellón
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)
Resumo
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y de Grado de Castellón ha presentado una reclamación en esta Secretaría contra una resolución del Ayuntamiento de ese Municipio que considera que los ingenieros técnicos industriales no son técnicos competentes para la firma de certificados relativos al cumplimiento de la Normativa de Habitabilidad y diseño de viviendas, necesarios en la obtención de licencias de segunda ocupación. Considera que este criterio es contrario a la LGUM.
El informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que la reserva de actividad de firma de certificados para la solicitud de licencias de segunda ocupación debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme a los artículos 5 y 17 de la LGUM incluyendo a los profesionales capacitados según sus conocimientos técnicos para la elaboración y firma de los mismos.