28.0085 ACTIVIDADES PROFESIONALES – Profesiones del Deporte

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
R- Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumo

Varias asociaciones de profesionales del deporte consideran que la normativa, en este caso, de la Comunidad de Madrid, reguladora de las denominadas profesiones del deporte, supone un obstáculo a la libertad de establecimiento al vincular el ejercicio de la profesión a la posesión de determinados títulos académicos, introduciendo una reserva de actividad.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que:

- La vinculación del acceso a determinadas profesiones del deporte reguladas en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, a la posesión de una determinada titulación, o de algún otro tipo de formación o habilitación, es una medida que podría cuestionarse conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 de la LGUM. La Secretaría propuso un compromiso de modificación de dicha ley, no habiendo recibido propuesta de actuación concreta al respecto.

Sin embargo, la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, contempla el principio de eficacia nacional, regulado en los artículos 6 y 19 de la LGUM, en su artículo 13 apartado 2, teniendo en cuenta distintos acuerdos previos entre AGE-CCAA en la inclusión de este principio dentro de su normativa reguladora de las profesiones del deporte.