28.0146 INDUSTRIA MANUFACTURERA – Prohibición de vehículos diésel. Ley de cambio climático Illes Balears

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
C- Industria manufacturera
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumo

Se presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) información relativa a la existencia de posibles obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la fabricación y venta de vehículos. En concreto, la interesada informa que la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, al prohibir en las Illes Balears la circulación de motocicletas y turismos que utilicen diésel como combustible a partir del 1 de enero de 2025, y la circulación de motocicletas, turismos, furgones y furgonetas que no sean libres de emisiones a partir del 1 de enero de 2035, vulnera el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la LGUM.

La SECUM considera que parece preferible regular directamente en función de las emisiones que hacerlo de manera mediata según el tipo de motor de que se trate. Por otro lado, respecto a la proporcionalidad de la medida en relación con la RIIG a proteger, se plantea la posibilidad de introducir en el corto plazo medidas efectivas en la mejora de calidad del aire, que guarden mayor relación de causalidad y que sean menos restrictivas o distorsionadoras para la actividad económica, alargando a su vez el periodo transitorio para implementar la prohibición de circulación.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado – Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha acordado iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 14.2, 20.1, 23, 68.3 y con la disposición adicional tercera apartado tercero en relación con el artículo 67 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero.