28.0152 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Técnico competente proyecto. Huesca
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Resumo
Se presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) información relativa a la posible existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la elaboración por arquitectos técnicos de proyectos técnicos para la reforma de una vivienda.
En concreto, durante la tramitación de un expediente de solicitud de licencia presentado ante el ayuntamiento de Huesca para la reforma de una vivienda en el que se aportaba un proyecto firmado por un arquitecto técnico, el solicitante recibió un requerimiento de subsanación para la aportación de un nuevo proyecto técnico firmado por un arquitecto.
Requerir una titulación concreta o determinada formación o habilitación, en este caso ser arquitecto, para realizar las funciones de proyectista y director de obras de reforma interior de unos edificios puede suponer una barrera al acceso y ejercicio de la actividad.
La Secretaría entiende que la determinación de la competencia técnica que permitiría establecer la reserva de actividad ha de efectuarse en atención a las características intrínsecas del proyecto de que se trate, teniendo en cuenta el nivel de conocimientos correspondiente a cada profesión . Es decir, la competencia en cada caso deberá determinarse, además de por el contenido de las disciplinas cursadas en cada titulación, en función de la naturaleza y entidad del proyecto concreto, de forma que la necesidad y proporcionalidad de requerir determinada titulación, o determinadas titulaciones, quede debidamente motivada y justificada conforme a la LGUM.
La autoridad competente en relación con este expediente (Ayuntamiento de Huesca) ha manifestado en su informe que:
“Examina caso por caso cada expediente urbanístico sin que tenga una instrucción general que predetermine el profesional competente para los proyectos presentados”