28.0169 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Obras centros educativos - Granada
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Resumo
Se presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) información relativa a la posible existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la elaboración de proyectos y dirección de obras en edificaciones por arquitectos técnicos.
En concreto, la Agencia Pública Andaluza de Educación publicó el 7-11-2019 una licitación para la realización de los servicios de redacción de proyecto y estudio básico de seguridad y salud, dirección de obra, dirección de ejecución de obra y coordinación de seguridad y salud para la retirada de fibrocemento en cuatro centros docentes públicos de la provincia de Granada (cambio de cubiertas), que reserva las funciones de proyectista y director de obra a personas con la titulación de arquitecto.
La SECUM considera que la interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar los profesionales que son “técnicos competentes” para redactar y dirigir proyectos de obras, debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia, así como las características intrínsecas del trabajo a realizar.
Remitido el expediente al punto de contacto de Andalucía, se ha obtenido por parte de la Agencia Pública Andaluza de Educación el compromiso de tener en cuenta las consideraciones del informe de la SECUM en el sentido de realizar un análisis de necesidad y proporcionalidad de conformidad con el artículo 5 de la LGUM, de modo que puedan considerarse técnicos competentes para dirigir y redactar proyectos sobre cambio de cubiertas todos aquellos profesionales que acrediten la capacidad técnica necesaria para realizar dichas funciones, y siempre que la actuación no suponga una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural.