El Gobierno aprueba el reglamento del Comité de Inversiones Estratégicas para agilizar los grandes proyectos de inversión en España
- El nuevo órgano interministerial priorizará el acceso los proyectos con mayor impacto en el crecimiento, el empleo de calidad, la transición ecológica y la autonomía estratégica del país
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se regula el Comité de Inversiones Estratégicas y se desarrollan los criterios y el procedimiento de declaración de Proyectos Estratégicos de Inversión, con el objetivo de facilitar y priorizar proyectos estratégicos para España en materia de inversión nacional y extranjera.
La norma establece una gobernanza reforzada que permita priorizar, con agilidad y seguridad jurídica, los proyectos que aporten un mayor retorno económico, social y medioambiental al país. Con ello, España se suma a mecanismos equivalentes ya puestos en marcha por países de nuestro entorno, como Francia o Reino Unido, y por buena parte de las comunidades autónomas, alineándose también con los desarrollos normativos europeos que apuntan a la necesidad de desarrollar estos mecanismos a nivel nacional, y refuerza además la labor que desarrolla Invest in Spain (ICEX España Exportación e Inversiones) en la captación de inversión exterior.
Inversión Estratégica
Podrán obtener esta declaración de Inversión Estratégica las iniciativas empresariales o de colaboración público-privada, de inversión o reinversión en España, que mejoren las capacidades tecnológicas, científicas o productivas del país y en las que concurran razones de interés público, social, ambiental o económico. Quedarían excluidos la adquisición de acciones o participaciones sociales, las ampliaciones y reducciones de capital social y las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.
Procedimiento de declaración
El procedimiento de declaración se articula en dos fases sucesivas, pensadas para dar a los promotores seguridad jurídica y plazos definidos:
- Declaración previa (plazo máximo de un mes): valora criterios cuantitativos, como el volumen de inversión y de creación de empleo, y cualitativos, como la solidez del proyecto y su adecuación a las prioridades estratégicas del país.
- Declaración definitiva (plazo máximo de tres meses desde la solicitud): analiza en detalle el impacto socioeconómico y medioambiental, la contribución a la autonomía estratégica y la seguridad económica, el esfuerzo en innovación y la cohesión territorial, entre otros aspectos, y determina las medidas de apoyo, compromisos y obligaciones asociados al proyecto.
La declaración previa le corresponderá al Pleno del Comité, mientras que la declaración definitiva será otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), a propuesta del Comité.
Las comunidades autónomas serán consultadas y su valoración se tendrá en cuenta en la evaluación de cada proyecto.
El real decreto aprobado hoy contempla también un régimen de seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos y un procedimiento de revocación de la declaración en caso de incumplimiento.
Composición de este comité colegiado
El Comité tiene una presidencia compartida, entre el titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno y el secretario de Estado de Economía, si bien orgánicamente queda adscrito a la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno.
Su composición incluye también:
- Cinco vicepresidencias, con representación de la Presidencia del Gobierno, el Ministerio de Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de Estado de Energía y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
- Catorce vocalías, con representantes de los ministerios de Asuntos Exteriores, Defensa, Transportes, Educación y Formación Profesional, Trabajo, Agricultura, Vivienda, Comercio, Sanidad, Ciencia e Innovación, Inclusión y Seguridad Social y Medio Ambiente, además del Departamento de Seguridad Nacional, el Departamento de Prospectiva Estratégica y ICEX Invest in Spain.
- Una Secretaría Técnica que asiste al Comité en el análisis de los expedientes.
Además, se podrá acordar la creación de grupos de trabajo específicos.