26-0266 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Licencia de segunda ocupación Santa Pola

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumen

Se presenta reclamante contra la providencia notificada por el Ayuntamiento de Santa Pola con fecha 30 de noviembre de 2021, por la que se requiere subsanación en un expediente de declaración responsable de segunda ocupación por venir acompañada dicha declaración de un certificado técnico firmado por el interesado (ingeniero técnico de obras públicas) y considerar el Ayuntamiento que dicho certificado debe ser suscrito por un arquitecto o arquitecto técnico.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que la reserva de actividad de la firma de certificados para la solicitud de licencias de segunda ocupación debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM incluyendo a todos los profesionales capacitados según sus conocimientos técnicos para la elaboración y firma de los mismos.​