28-0270 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Certificación energética edificios
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Resumen
Ha tenido entrada en la Secretaría para la Unidad de Mercado un escrito en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), informando sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la certificación energética de edificios.
En particular, el interesado informa de “la restricción injustificada de acceso a la actividad de Certificación Energética de Edificios" que afecta a los ingenieros en Automática y Electrónica Industrial.
El interesado vincula esta situación a la falta de modificación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que establece en su disposición final sexta un plazo de 18 meses para modificarlo, con el fin de adecuar la figura del técnico competente para llevar a cabo la certificación energética de edificios a un modelo basado en las competencias y las cualificaciones profesionales. Este plazo venció en diciembre de 2022.
La SECUM considera que la determinación de los profesionales que son “técnicos competentes" para realizar los certificados de eficiencia energética a que se refiere el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, debe abordarse, de acuerdo con su disposición final 6ª, atendiendo a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de este tipo de certificados, de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad que figuran en el artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos así como las características intrínsecas de estas instalaciones.
En el curso de este procedimiento, se ha tenido constancia de que se encuentra en tramitación un proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, para desarrolla la figura de “técnico competente", en cumplimiento de lo establecido en su disposición final 6ª.