28-0325 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Proyecto parcelación Alora

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumen

Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM), en el marco del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), información sobre la falta de reconocimiento, por parte del Ayuntamiento de Alora, de la competencia profesional de los ingenieros técnicos agrícolas para firmar proyectos de parcelación en suelo rústico donde existan edificaciones destinadas a vivienda o donde sea necesario justificar el cumplimiento urbanístico. Se exige, en su lugar, proyecto redactado por arquitecto o ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Esta Secretaría considera que, si bien la necesidad de exigir determinada capacitación profesional a quien firme estos proyectos puede venir motivada por razones, en este caso, de protección del medioambiente y del entorno urbano, es preciso realizar un análisis de proporcionalidad, que debe relacionar la exigencia de capacitación o cualificación, con la complejidad del proyecto de que se trate.

A efectos del análisis de proporcionalidad de la reserva de actividad otorgada a los arquitectos e ingenieros de caminos para suscribir este proyecto de parcelación, podrían tenerse en consideración las siguientes cuestiones:

En primer lugar, no parece que haya una previsión legal que establezca una reserva de actividad para la redacción de proyectos de segregación o parcelación en suelo rústico.

Además, cabría valorar si para justificar el cumplimiento de la normativa urbanística se requiere adquirir conocimientos específicos de urbanismo que vayan más allá de la toma en consideración de la normativa urbanística aplicable para ajustarse a ella a la hora de redactar el proyecto.

En esta línea, parece que el proyecto de parcelación no incidiría en la planificación urbanística, sino que simplemente se tendría que atener a ella. Es decir, parecería que se trata de un trabajo técnico, principalmente de medición y cartografía, para el que se exige el conocimiento y cumplimiento de la legislación aplicable en ese ámbito, principalmente el régimen del suelo rústico, así como la ordenación territorial y urbanística tanto estatal, como autonómica y local.

Por tanto, en la medida en que las competencias técnicas adquiridas por los ingenieros técnicos agrícolas reguladas por la Orden CIN/323/2009, de 9 de febrero, les capaciten para la elaboración de proyectos de segregación y parcelación de fincas en suelo rústico, éstos podrían considerarse competentes para tal objeto.

A lo largo de este procedimiento, remitido el caso a la autoridad competente a través del punto de contacto de Andalucía, no se ha recibido respuesta ni propuesta de actuación al respecto.​