28-0335 TURISMO - Guía de turismo. Cantabria
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- N- Actividades administrativas y servicios auxiliares
- Principio LGUM:
- Cooperación y confianza mutua (art. 4 y 12); Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Resumen
Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM), en el marco del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), información sobre la existencia de obstáculos al ejercicio de la actividad de guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En particular la reclamación indica que se ha solicitado el reconocimiento de la titulación de la interesada como guía oficial de Aragón, tal y como se recoge en el artículo 4.4 del Decreto 51/2001, de 24 de julio, que modifica el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Turístico-Informativas Privadas en Cantabria, y se ha denegado tal convalidación de la habilitación. La Dirección General de Hostelería y Turismo, dependiente de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, ha remitido contestación al interesado en el que concluye que en el ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre el turismo, no procede admitir la solicitud de convalidación de la habilitación de guía de turismo del Gobierno de Aragón siendo necesario para obtener la habilitación de guía turístico en Cantabria superar las pruebas que con tal finalidad se convoquen por la Consejería competente en materia de turismo, a tenor del artículo 4 del Decreto 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas.
La denegación del reconocimiento para la habilitación profesional de guía turístico y la posterior exigencia de superación de pruebas a quien ya dispone de un título habilitante válidamente obtenido en el territorio de otra Comunidad Autónoma que realiza la Comunidad Autónoma de Cantabria debe analizarse en relación con los principios de necesidad y proporcionalidad y cooperación y confianza mutua de la LGUM.
A lo largo de este procedimiento, remitido el caso a la autoridad competente, no se ha recibido respuesta ni propuesta de actuación al respecto.