26-0269 TRANSPORTES - Servicios de movilidad compartida. Valencia
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- N- Actividades administrativas y servicios auxiliares
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5); Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)
Laburpen
Se ha recibido en esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).
Las reclamantes entienden que las notificaciones recibidas el 2 de diciembre de 2021 por las que el Ayuntamiento de Valencia les informa acerca de una limitación a la actividad que venían desempeñando de alquiler de vehículos sin conductor y sin base fija, consistente en que los vehículos totales en operación no pueden ser más de 2.000 y los de cada una de ellos no pueden superar las 133 unidades, vulneran sus derechos e intereses legítimos establecidos en la LGUM.
La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que la regulación de los servicios de arrendamiento de vehículos motorizados sin persona conductora y sin base fija en la ciudad de Valencia, y en concreto, el requisito consistente en que cada operador no podrá tener más de 133 vehículos, siendo el total de los desplegados por la ciudad de 2.000, debe hacerse teniendo en cuenta el principio de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 y 17 de la LGUM.