28-0298 ENERGÍA - Estación recarga vehículos eléctricos. Pego

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
D- Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Laburpen

Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM), en el marco del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), información sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la actividad de instalación, mantenimiento y explotación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, en Pego (Alicante).

En concreto, considera que el Informe de compatibilidad urbanística (ICU) del Ayuntamiento de Pego (Alicante), de 28-8-2023, emitido a solicitud del interesado en relación con la instalación de una planta solar fotovoltaica para autoconsumo asociada a una estación de recarga para vehículos eléctricos en determinada parcela del municipio de Pego, situada en suelo no urbanizable común, vulnera la normativa sectorial y la LGUM, al estimar que para la implantación de la actividad es necesaria la previa “declaración de interés comunitario".

La SECUM considera que cabría plantearse la compatibilidad con el artículo 5 de la LGUM de la exigencia de “declaración de interés comunitario" para la actividad propuesta de “planta solar fotovoltaica para autoconsumo asociado a electrolinera", que figura en el Informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Pego, de 28-8-2023, en la medida en que no parece que se haya vinculado a ninguna de las razones imperiosas de interés general establecidas en la LGUM (y plasmadas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico) que pudiera justificar establecer un límite a la instalación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos, como pudiera ser la afectación del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural, o el dominio público y sin perjuicio de que para la realización de dicho análisis sea necesario contar con información suficiente a aportar por parte de la interesada.

A lo largo de este procedimiento, la autoridad competente se ha reafirmado en su posición con base en los informes emitidos por la Dirección General de Energía y Minas y por la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, de la Generalitat Valenciana, en los que se indica la falta de aportación de suficiente información, y sin perjuicio de la posibilidad de que se aporte la documentación complementaria que proceda para la adecuada resolución del expediente.