El Gobierno presenta a una nueva audiencia pública el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual

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  • El nuevo texto incluye en el régimen de financiación de RTVE a todos los agentes del mercado audiovisual que compiten por la misma audiencia, con el fin de garantizar la igualdad de trato de los operadores tradicionales con los basados en nuevas tecnologías, como prestadores de vídeo bajo demanda y plataformas de intercambio de vídeos 
  • Se mantiene la promoción de obra audiovisual europea y se incrementa el porcentaje de inversión que deberá destinarse a obras de productores independientes, que pasa del 0,9% al 3,5%
  • Para reducir la brecha de género, el Anteproyecto incorpora medidas para el fomento de obras audiovisuales dirigidas o producidas por mujeres, como la convocatoria de ayudas con cargo al Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital presenta el Anteproyecto de Ley General de Comunicación audiovisual de nuevo a audiencia pública, para incorporar aportaciones recibidas en el anterior proceso de audiencia celebrado el pasado mes de diciembre y como consecuencia de un intenso proceso consultivo con los diferentes agentes públicos y privados implicados.

La norma realiza la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva Europea de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2018 y actualiza la legislación a la realidad del mercado, en el que han surgido nuevos agentes y donde se han desarrollado nuevos servicios audiovisuales impulsados por tecnologías digitales. 

Entre las principales novedades incluidas en el Anteproyecto de Ley respecto al texto anterior que se sometió a audiencia pública figura la modificación de la Ley 8/2009 de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. El texto establece que la financiación de RTVE se realice con aportaciones de todos los agentes presentes en el mercado audiovisual que compiten por la misma audiencia: televisión lineal en abierto, televisión lineal de pago, prestadores de vídeo bajo demanda y plataformas de intercambio de vídeos. 

Deberán realizar la aportación tanto aquellos prestadores que estén establecidos en España como los que estén en otro país de la Unión Europea, siempre que ofrezcan sus servicios en España.

De esta manera se da un paso más para establecer un terreno de juego equilibrado para todos los actores del sector y que todos tengan las mismas obligaciones. Asimismo, se elimina la aportación directa que realizan los operadores de telecomunicaciones, por la parte de su negocio que no se corresponda a la actividad audiovisual. 

Además, se habilitan nuevas fuentes de ingresos para RTVE. El ente público podrá monetizar ciertas formas de publicidad, por ejemplo, patrocinios o publicidad en sus canales internacionales y contenidos digitales. Se permitirá también la inserción de publicidad en los canales de RTVE en plataformas de intercambio de vídeos generados por usuario o funcionalidades digitales que permitan el acceso a sus contenidos con posterioridad a su emisión lineal.

Promoción de obra audiovisual europea

El nuevo texto del Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual refuerza la promoción de obra audiovisual europea en obras de productor independiente, incrementando las obligaciones de inversión. Los prestadores que estén obligados deben cumplir las dos obligaciones siguientes, cuyos porcentajes no se suman entre sí.

La primera, destinar el 3,5% a obra audiovisual, en cualquier formato, de productor independiente que además deberá realizarse en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Este porcentaje supone un incremento respecto del 0,9% actual. 

La segunda, destinar el 2% a la financiación de cine de productor independiente que también deberá realizarse en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Esta obligación ya figuraba en el texto de la primera audiencia y supone un incremento respecto del 1,8% vigente. 

Respecto a la definición de productor independiente, se mantiene la del texto sometido a primera audiencia, que considera productor independiente a todo aquel que no esté vinculado empresarialmente con un prestador de servicios de comunicación audiovisual obligado a cumplir con la obligación de financiación de obra audiovisual europea.

Este sistema ha permitido el desarrollo de un mercado audiovisual en España de elevado valor y calidad que ha logrado un gran reconocimiento a nivel internacional.

Igualdad de Género

En materia de igualdad de género se recoge de forma explícita el respeto a la igualdad y la no discriminación por cuestión de género. Se incorpora en el texto la promoción de códigos de autorregulación que protejan a los usuarios frente a contenidos que puedan atentar contra la dignidad de la mujer o fomenten valores sexistas, discriminatorios o estereotipados.

Asimismo, la nueva disposición adicional tercera prevé el fomento a la producción de obras audiovisuales dirigidas o producidas por mujeres a través de las convocatorias de ayudas con cargo al Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual.

Por último, se ha incluido entre las medidas del Plan Trienal de Impulso del sector audiovisual contemplado en el artículo 149, el fomento y difusión de obras audiovisuales dirigidas o creadas exclusivamente por mujeres. 

Accesibilidad

Para favorecer la accesibilidad a los contenidos audiovisuales del conjunto de ciudadanos, se promueve que haya una mayor oferta de contenidos accesibles. Por una parte, se incrementa el porcentaje de contenidos accesibles que tienen que garantizar los prestadores y, por otra, se incluyen nuevos prestadores en esta obligación, como son los prestadores de televisión lineal de pago y los servicios a petición.

Protección de menores

Respecto a la protección de los menores, se retoma la franja de protección reforzada de la tarde en el servicio de comunicación audiovisual televisivo en abierto, dado el reconocimiento y la extensión de su uso por parte de los usuarios. 

En lo que se refiere a la publicidad de bebidas alcohólicas se prohíbe que se dirija específicamente a menores, y dé la impresión de que su consumo contribuye al éxito social o sexual, o lo relacione con ideas o comportamientos que expresen éxito personal, familiar, social, deportivo o profesional. 

El horario de emisión de publicidad en televisión de bebidas alcohólicas de menos de 20º se mantiene como en la legislación actual y podrá emitirse entre las 20:30 y las 5:00. La publicidad de bebidas con más de 20º solo podrá emitirse en la franja de 1:00 a 5:00 de la madrugada, en línea con lo establecido para juego, esoterismo y paraciencias.

La audiencia permanecerá abierta hasta el lunes 12 de julio a las 9:00h. El texto completo del anteproyecto de ley se puede consultar aquí.

La Ley General de Comunicación Audiovisual es una de las reformas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia​, en el componente “España, Hub audiovisual de Europa”. El Plan reconoce la importancia estratégica del sector audiovisual e incluye inversiones y reformas cuyo objetivo último es mejorar el atractivo de España como plataforma europea de negocio, trabajo e inversión en el ámbito audiovisual.​