El Gobierno acuerda no autorizar la inversión extranjera en Talgo por Ganz MagVag Europe
- La no autorización de la operación se produce en aplicación de la normativa española vigente en materia de control de inversiones exteriores y con pleno respeto al Derecho comunitario y las competencias de la Unión Europea sobre inversiones extranjeras directas, protección del mercado interior y la libre circulación de capitales
- El marco normativo español es equilibrado y referencia a nivel internacional al compatibilizar la atracción de inversiones y la defensa de los intereses nacionales
- La decisión adoptada hoy en la reunión del Consejo de ministros ha sido informada por la Junta de inversiones exteriores, como órgano interministerial colegiado, basándose en la información aportada por los ministerios y organismos relevantes
- El pormenorizado análisis llevado a cabo ha determinado que la autorización de esta operación conllevaría riesgos insalvables para la seguridad nacional y el orden público. En este contexto, el Consejo de ministros ha declarado la información contenida en este expediente como clasificada
- El Gobierno de España mantiene como objetivo prioritario la atracción de inversión extranjera, sobre todo en aquellos sectores y proyectos clave para nuestra competitividad y seguridad económica, de forma equilibrada y compatible con la protección de los intereses estratégicos o la seguridad nacional
- Para el Gobierno, Talgo es una empresa estratégica dentro de un sector clave para la seguridad económica, la cohesión territorial y el desarrollo industrial de España
El Consejo de ministros ha acordado hoy no autorizar la inversión extranjera directa en Talgo S.A. por parte de Ganz MaVag Europe Private Limited, por motivo de protección de los intereses estratégicos y de la seguridad nacional de España.
Esta autorización fue solicitada por el inversor como requisito legal previo para la ejecución de la Oferta Pública de Adquisición (OPA) por el 100% de Talgo y, por consiguiente, no podrá tener lugar.
La no autorización de la operación se produce en aplicación de la normativa vigente en nuestro país en materia de control de inversiones exteriores y con pleno respeto al Derecho comunitario y las competencias de la Unión Europea sobre inversiones extranjeras directas, protección del mercado interior y la libre circulación de capitales.
En base a esta normativa, la operación ha sido analizada con todo rigor previamente por la Junta de Inversiones Exteriores (JINVEX), órgano interministerial colegiado encargado de informar sobre cada operación, basándose en la información aportada por los ministerios y organismos relevantes. Las operaciones sujetas a autorización son evaluadas para garantizar la protección de la seguridad, la salud o el orden público.
El análisis llevado a cabo ha determinado que la autorización de esta operación conllevaría riesgos para garantizar la seguridad nacional y el orden público. En este contexto, el Consejo de ministros ha declarado la información contenida en este expediente como clasificada.
Para el Gobierno, Talgo es una empresa estratégica dentro de un sector clave para la seguridad económica, la cohesión territorial y el desarrollo industrial de España.
Sobre el control de inversiones extranjeras en España
España dispone de un marco normativo equilibrado que compatibiliza la atracción de inversiones y la defensa de intereses nacionales. Desde su introducción en 2020, el control de las inversiones exteriores se regula en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, la Disposición Transitoria Única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, y, el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores.
Concretamente, y en este caso, el control de la operación se sustenta en la , la Disposición Transitoria Única del Real Decreto-ley 34/2020, que establece que se someterán a autorización las inversiones de residentes en países de la Unión Europea o la Asociación Europea de Libre Comercio cuando su valor supere los 500 millones de euros o se dirijan a empresas cotizadas en España, siempre que inviertan en alguno de los ámbitos contemplados por el apartado 2 del artículo 7bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio.
España, destino atractivo para la inversión exterior
Nuestro país ha sido el cuarto destino mundial de inversión por número de proyectos dirigidos a aumentar la capacidad productiva (denominados greenfield) en el período 2018-2023, según el ranking de FDI Markets, con especial atractivo para los sectores de energías renovables. España es el segundo mayor destino de proyectos en el sector del hidrógeno limpio y el tercer mayor receptor mundial de proyectos que implican la realización de actividades de I+D, además de ser el quinto país que ha recibido más proyectos greenfield de inteligencia artificial.
España es hoy uno de los países del mundo más favorables a la inversión extranjera. De hecho, según el ranking elaborado por la OCDE, somos el décimo país desarrollado con menos restricciones regulatorias a la inversión extranjera, por delante de Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Japón, Reino Unido, Suiza y Estados Unidos.
El Gobierno de España mantiene como objetivo prioritario la atracción de inversión extranjera, sobre todo en aquellos sectores y proyectos clave para nuestra competitividad futura, como la digitalización y la transición ecológica, de forma compatible con la protección de los intereses estratégicos o la seguridad nacional.