26-0274 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Técnico Competente Guardería Lebrija

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumen

​Se ha presentado en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación, en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM) contra el informe emitido por el Servicio de Arquitectura y Supervisión de la Diputación de Sevilla, sobre un proyecto básico y de ejecución para la adecuación de una guardería en el municipio de Lebrija. El interesado considera que dicho informe vulnera sus derechos e intereses legítimos al no considerarle a él (ingeniero técnico industrial) técnico competente para redactar este tipo de proyecto.

La SECUM​ considera que la determinación de los “técnicos competentes" para prestar servicios en el ámbito de la ingeniería o la arquitectura debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados según sus conocimientos técnicos y experiencia, así como las características intrínsecas del proyecto de que se trate.​