26-0289 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Certificado vivienda. Arucas
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Resumen
Se ha presentado en la SECUM una reclamación, en el marco del procedimiento del artículo 26 de la LGUM, contra la reserva de actividad a favor de arquitectos que realiza el Ayuntamiento de Arucas (Gran Canaria) al exigir que los certificados técnicos necesarios para proceder a la emisión de la declaración de uso consolidado de una vivienda situada en este municipio estén firmados por un arquitecto, no admitiendo la cualificación de arquitecto técnico.
La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que la interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar los profesionales que son “técnicos competentes" para firmar los certificados necesarios para la “declaración de uso consolidado" por la Administración, debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia, así como las características intrínsecas de estos certificados.