26-0318 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Instalación baja tensión. Ciudad Real
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Resumen
Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación, en el marco del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), frente a la Resolución de 2 de noviembre, de la Delegada Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, que inadmite la solicitud de alta en el registro de una instalación eléctrica de baja tensión por no considerar válido el proyecto/certificado de dirección técnica firmado por un ingeniero de minas.
La interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar los profesionales que son “técnicos competentes" para el diseño y dirección de obra de instalaciones eléctricas de baja tensión, debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos, así como las características intrínsecas de estas instalaciones.
En este sentido, la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real debería analizar las atribuciones y competencias que tanto la normativa vigente como la jurisprudencia más reciente reconocen a los Ingenieros de minas a la hora de determinar si son competentes para firmar proyectos/certificados de instalaciones de baja tensión.
Con fecha 15 de diciembre la SECUM notificó al interesado la desestimación de la reclamación por silencio administrativo de la autoridad competente.