26.0090 GASOLINERA – Tres Cantos

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Resumen

Una empresa que pretende instalar una gasolinera en el municipio de Tres Cantos presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación tras la notificación de un “Certificado sobre viabilidad de implantación de una unidad de suministro desatendida para distribución minorista de combustible” emitido por el Ayuntamiento de Tres Cantos, que remite a un informe técnico del Arquitecto municipal según el cual el uso de gasolinera no es autorizable en la parcela solicitada y es incompatible con la normativa urbanística vigente de aplicación, al estar situada a una distancia de 183 metros de las parcelas cercanas con uso residencial, es decir, una distancia inferior a los 200 metros establecidos como distancia de seguridad en la Ordenanza nº 6 y en las disposiciones establecidas en el epígrafe de uso global productivo.

El informe de la SECUM considera que dicho certificado supone, en la práctica, una denegación de la implantación de una gasolinera en la parcela solicitada motivada en la limitación de distancias mínimas entre diferentes usos establecida en la Ordenanza municipal. /p>

En la medida en que el contenido y la aplicación de un instrumento de planeamiento urbanístico pueda limitar el acceso o ejercicio de una actividad económica, éste habrá de ajustarse a los principios de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en especial al principio de necesidad y proporcionalidad recogido en su artículo 5.