26.0113 GASOLINERA - Erandio

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Resumen

Una empresa que pretende instalar una gasolinera en el municipio de Erandio presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación contra el informe desfavorable de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Erandio, de fecha 7 de febrero de 2017.

El Ayuntamiento motiva su decisión en el contenido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio, de acuerdo con las cuales el emplazamiento propuesto se ubica en suelo clasificado como ‘urbano’ y calificado como ‘de uso mixto’ (industrial y terciario). El uso propuesto se considera englobado dentro del uso industrial y estos usos sólo son tolerados cuando son actividades existentes, no admitiéndose nuevas implantaciones.

La limitación absoluta e indefinida que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio establecen en relación con la implantación de nuevas actividades en suelo de uso industrial, considerando como tales las no establecidas con anterioridad a la aprobación de tales normas (1993), iría en contra del principio de necesidad y proporcionalidad recogido en el artículo 5 de la LGUM.