26.0114 GASOLINERA - Tarragona
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17); Requisitos prohibidos (art.18)
Resumen
Una empresa que pretende instalar una gasolinera en el municipio de Tarragona presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación contra la Resolución del Ayuntamiento de esa localidad, de fecha 20 de febrero de 2017, que dispone la expedición de un Informe urbanístico desfavorable relativo a la implantación, con carácter provisional, de una unidad de suministro de carburante en ese municipio.
El Ayuntamiento motiva su decisión en que el uso que se propone no está contemplado dentro de los usos que prevé el Plan de Mejora Urbana-14, y que la actividad no está incluida dentro de los supuestos del artículo 53 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, ni en el artículo 61 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña, que regulan las obras y usos de carácter provisional que es posible autorizar.
En la medida en que el contenido y la aplicación de una norma o un instrumento de planeamiento urbanístico pueda limitar el acceso o ejercicio de una actividad económica, éste habrá de ajustarse a los principios de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en especial al principio de necesidad y proporcionalidad recogido en su artículo 5.