26.0221 CONTRATACIÓN PÚBLICA – Geólogos Asturias
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Resumen
El Colegio Oficial de Geólogos presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad del Mercado (SECUM) reclamación contra los Pliegos de la licitación convocada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para la contratación de los "Servicios de Asistencia Técnica para la Elaboración del Proyecto de defensa frente a las avenidas en Trubia. T.M. de Oviedo (Asturias)”. Considera que se vulnera el principio de necesidad y proporcionalidad proclamado en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM) al no incluir la participación de licenciados o graduados en Geología o Ingeniería Geológica en los trabajos relacionados con estudios geológicos y geotécnicos, pese a contar con plenos conocimientos y capacidades para ello.
La SECUM considera que la Autoridad competente, a la hora de valorar la competencia técnica de un profesional para la elaboración de un proyecto como el que es objeto de este informe, debe hacerlo de acuerdo con el principio de necesidad y proporcionalidad de la LGUM (artículo 5), teniendo en cuenta las condiciones concretas del proyecto, en conjunción con la capacitación acreditada por las distintas titulaciones o acreditaciones.
La exigencia de unas titulaciones concretas por parte de un órgano de contratación en el marco de la exigencia de un equipo multidisciplinar mínimo podría derivarse de la amplitud de funciones que aunarían determinados profesionales en particular.