28-0195 JUEGO - Ley Valencia

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
R- Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumen

​Una Asociación informa sobre diversos preceptos de la Ley 1/2020, de 11 de junio, Reguladora del Juego y de la Prevención de la Ludopatía en la Comunidad Valenciana, en los que se establecen unos requisitos de distancias mínimas para la ubicación de determinados establecimientos de juego con respecto a centros educativos y entre ellos, así como la obligación de que determinadas máquinas situadas en locales de hostelería cuenten con un sistema de activación y desactivación por parte del personal encargado del local para acceder a la misma.

Todo requisito asociado a un determinado régimen de intervención, como lo es el de distancias mínimas (a centros escolares o entre establecimientos de juego) o el de dispositivos de activación-desactivación, debe adecuarse al test de necesidad y proporcionalidad establecido en el artículo 5 de la LGUM. En consecuencia, éstos deben encontrar su base en una razón imperiosa de interés general, con una relación causal que quede recogida de forma clara en la norma, y ser proporcionados a la misma.​