28-0208 TELECOMUNICACIONES- Torreta Red WIFIFrenegal de la Sierra

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
J- Información y comunicaciones
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumen

Una empresa que presta servicios de telecomunicaciones informa a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) de la incoación de un procedimiento por infracción urbanística en relación con la construcción de una torreta de telecomunicaciones para el despliegue de red WIFI en Fregenal de la Sierra, por incumplimiento del artículo 10 de la Ordenanza de Policía de la edificación y urbanización, en el que se establece que las instalaciones vistas que en edificaciones no alineadas a fachada, las antenas, del tipo que sean, no podrán ser visibles desde la vía pública.

​Esta SECUM considera que dicho ​​artículo podría ser contrario al principio de necesidad y proporcionalidad contenido en el artículo 5 de la LGUM, en la medida en que suponga una restricción absoluta al derecho de ocupación de los operadores, no esté suficientemente justificado y no ofrezca una posible alternativa que garantice una disponibilidad de oferta suficiente de espacios físicos para que los operadores ubiquen sus infraestructuras.