28-0242 GASOLINERA - Ordenanza Torrejón de Ardoz
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Resumen
Una Asociación informa a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) que el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz ha modificado su ordenanza para la instalación de unidades de suministro de carburantes de automoción, incrementando de 100 a 300 metros la distancia mínima a la que pueden instalarse con respecto a hospitales, centros de salud y de enseñanza, centros y residencias para mayores y parques públicos.
El establecimiento de una distancia mínima supone una restricción a la implantación de la actividad que debería responder a la necesidad de salvaguardar alguna de las razones imperiosas de interés general del artículo 5 de la LGUM.
La medida se justifica por la necesidad de evitar la contaminación del aire en zonas de especial vulnerabilidad por la presencia de niños, mayores y personas enfermas para proteger su salud, por lo que la razón imperiosa de interés general a proteger sería el medioambiente del entorno urbano (la contaminación del aire) y la consecuente protección de la salud pública, razones ambas incluidas en el artículo 5 de la LGUM.
Sin embargo, en relación con el análisis de proporcionalidad del requisito, sería conveniente que el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz determinara los criterios técnicos en los que se ha basado para establecer la distancia mínima de 300 metros como medida apropiada para proteger la salud de menores, personas mayores y enfermos, así como en qué medida se ha comprobado que la distancia mínima de 100 metros establecida anteriormente no protegía suficientemente la salud pública de esos colectivos.