28-0296 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Sondeos captación aguas subterráneas Islas Baleares
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Resumen
Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM), en el marco del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), información sobre la denegación, por parte de la Consejería de Medioambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, de la competencia técnica de una ingeniera agroalimentaria y del medio rural para suscribir un proyecto de afloramiento y explotación de aguas subterráneas en una parcela rural.La interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar los profesionales que son “técnicos competentes" para la firma de un proyecto de sondeo, captación y explotación de aguas subterráneas debe realizarse conforme al principio de necesidad y proporcionalidad regulado por el artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia, y considerando las características intrínsecas del proyecto.
A lo largo de este procedimiento, remitido el caso a la autoridad competente, no se ha recibido respuesta ni propuesta de actuación al respecto.