28-0334 COMERCIO - Banco de libros. Aragón
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Resumen
Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM), en el marco del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), información sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la venta al por menor de libros y otros materiales curriculares en Aragón.
El interesado expone que en virtud del Decreto 85/2024, de 29 de mayo del Gobierno de Aragón, que regula el denominado “Banco de libros", los centros escolares procederán a la adquisición de los ejemplares necesarios a través de establecimientos de venta de material curricular, teniendo esta consideración sólo aquellos establecimientos cuya actividad económica exclusiva o principal sea la venta de libros al cliente final desde instalaciones de libre acceso al público. Ello impide a los centros educativos poder adquirir los libros, bien a través de la propia librería del colegio, bien en grandes superficies, bien directamente en una editorial.
La SECUM en su informe considera que los requisitos para la obtención de ventajas económicas que puedan afectar al libre ejercicio de las actividades económicas (en este caso, la obtención de subvenciones para la compra de material curricular por parte de los centros concertados adscritos al sistema de Banco de Libros de Aragón) deben estar configurados atendiendo al principio de necesidad y proporcionalidad definido por el artículo 5 de la LGUM.
A lo largo de este procedimiento la autoridad competente ha aceptado la pretensión del interesado, y señalado que ha iniciado los trámites para modificar la normativa señalada.