28.0176 COMERCIO AMBULANTE Feria de Atxondo
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)
Resumen
Se ha presentado ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) información relativa a la posible existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la actividad de comercio ambulante. En concreto, se informa el Decreto de la Alcaldía de Atxondo, de 10 de octubre de 2016, que regula la feria agrícola y de artesanía de ese municipio y que establece los criterios en base a los cuales se decide la autorización o denegación de las solicitudes presentadas para participar en ella.
En general, el criterio de proximidad del vendedor o productor para seleccionar a los participantes en procedimientos de licitación para la ocupación de dominio público de carácter temporal, no es necesariamente contrario a la Ley, cuando está vinculado a las políticas de fomento y en el caso en que no se impida de forma absoluta el acceso a la actividad sino que sirva solo para realizar una ponderación de las solicitudes.
En cualquier caso, los criterios de selección que se establezcan en estos procedimientos deben examinarse, en cada caso, a la luz del principio de proporcionalidad regulado por el artículo 5 de la LGUM, atendiendo a las características y naturaleza de cada feria, siendo conveniente que la autoridad competente desarrolle el detalle de esos criterios, en particular su puntuación, para que pueda valorarse su proporcionalidad.