28.0011 SERVICIOS FUNERARIOS. Barreras
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- S- Otros servicios
- Principio LGUM:
- Requisitos prohibidos (art.18); Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17); Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5); Eficacia nacional (art. 6 y 20)
Resumen
Una Asociación informa sobre la existencia de múltiples barreras en el sector de los servicios funerarios. En concreto:
• Autorización administrativa de traslado del cadáver entre Comunidades Autónomas
• Conservación y embalsamamiento.
• Salas velatorio en instalaciones públicas con concesionarios privados.
• Aseguradoras.
• Centros hospitalarios, residencias de ancianos.
Como solución planteada al caso, el informe de valoración final recoge que:
- La normativa que contiene las prácticas señaladas en este informe como directamente contrarias a la LGUM podría considerarse implícitamente derogada por la misma. En concreto cabe señalar que el informe recoge que el que algunas ordenanzas municipales establezcan que el traslado de cadáveres sólo pueda ser realizado por empresas establecidas y autorizadas en origen o en destino contraviene frontalmente lo establecido en los artículos 6, 18.2.b), 19 y 20 de la LGUM, por lo que estas disposiciones deben considerarse tácitamente derogadas.
- El Ministerio de Economía y Competitividad y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se comprometen a realizar las actuaciones necesarias para la aprobación de una iniciativa normativa de regulación de los servicios funerarios que garantice la plena adaptación a los principios establecidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). Esta normativa, en concreto, contendrá disposiciones específicas relativas a las barreras identificadas para garantizar que la regulación de las mismas se realiza de una manera necesaria y proporcionada.